Legislación para armas de aire comprimido y airsoft 256

Los productos vendidos a través de nuesto sitio web están categorizados por la ley como Armas. Por ello, y con el fin de contribuir al conocimiento de la misma y con el objeto de evitar a nuestros clientes riesgos contra su seguridad, así como actuaciones administrativas sancionadoras como consecuencia de una inadecuada utilización de las armas vendidas, indicamos la normativa que resulta de aplicación para las carabinas y pistolas de balines puestas a la venta.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5-3-93)

Dicho reglamento regula los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, venta y posesión de armas, imitaciones y réplicas. El mismo clasifica las armas en categorías. Con el fin de simplificar la misma, hablaremos únicamente de la categoría referente a las armas situadas en nuestro sitio web.

4ª categoría: incluye carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

RESUMEN DEL REGLAMENTO DE ARMAS: AIRE COMPRIMIDO / AIRSOFT

  1. Señales y marcas: las armas de la categoría 4ª deberán llevar una numeración correlativa de fábrica, que es registrada por Escopetasdebalines.com (artículo 28.1).
  2. Tenencia y uso: se podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de tarjeta ni licencia de armas, únicamente con la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio del comprador y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil (artículo 54.3). Para portar las armas de esta categoría fuera del domicilio, se deben documentar con tarjetas de armas concedidas por los alcaldes de los municipios de residencia de los compradores (artículo 96.6 y 105.1). El límite de armas por persona es 6 de la categoría 4ª.1. e ilimitadas en la categoría 4ª.2. (artículo 105.2).
  3. Venta: Escopetasdebalines.com reúne los requisitos fiscales pertinentes y ha dado el conocimiento previo a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, por lo que está habilitada para la venta de armas de la categoría 4ª (artículo 56.a). 
  4. Intervención e inspección: El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, interviene en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, depósito, tenencia y uso de armas, y a través de la Dirección General de la Policía, en la tenencia y uso de armas (artículo 7).

Tras un análisis de la ley, se concluye que las armas de aire comprimido y las imitaciones de armas que puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, no se consideran juguetes y por lo tanto están incluidas en el Reglamento de Armas.

Siguiendo recomendaciones de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es nuestra obligación recordarle que las armas expuestas en nuestro sitio web están categorizadas como armas de 4ª categoría, no pueden ser utilizadas por menores de 14 años, deben estar identificadas en el ayuntamiento correspondiente y deben ser utilizadas siempre bajo condiciones de seguridad tanto para el usuario que las utiliza como para el resto de ciudadanos. Junto a su compra, puede añadir aquí la tarjeta de armas (formulario oficial en blanco) por si en su ayuntamiento no las tuvieran disponibles y pidieran que sea el interesado quien las aporte.

AMPLÍE SU INFORMACIÓN
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
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256 Comments

  1. Saludos. Una gran duda que me surge y que no veo claramente la respuesta que busco:
    Exactamente, además del 4.5 mm y sus trámites para comprarlo y legalizarlo en Ayuntamiento y Guarcia Civil, es posible hacerlo también con el 5.5 mm. ? O se necesita ya, otra licencia o permiso?

    Enrique
    1. Hola Enrique.
      La legislación y trámites son exactamente los mismos, tanto para calibre 4,5mm como para 5,5mm – 6mm – 6,35mm … con potencia menor a 24,2 julios en boca.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
      1. Hola, una pregunta,si ya tengo tarjeta de armas porque ya tengo una réplica propia y está registrada,si me quiero comprar otra he de ir al ayuntamiento de mi localidad a registrarla o como?

        Juan Manuel Blanco Sumozas
        1. Hola Juan Manuel,

          Sí, debes volver a ir al ayuntamiento a registrarla en la tarjeta de armas.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
          1. Hola. Yo solo la quiero para tenerla en casa, ya que solo la quiero para trabajar el manejo (soy actriz y me viene bien conocer el manejo de armas). No voy siquiera ni a utilizar las BBS. ¿Con ir al ayuntamiento y dar mis datos (DNI, foto arm a y demás es suficiente?. Es lo que entiendo del post. ¡Gracias de antemano!.

            Noah
          2. Nola Noah. Exacto, si no la vas a usar ni transportar fuera del domicilio, te bastará con declarar la compra y no tendrás que obtener la tarjeta de armas.

            Saludos

            ATENCION AL CLIENTE
          3. Puedo enseñar a tirar a mi hijo con una carabina de 5.5 con 9 años?

            Oscar
          4. Hola no me queda claro una cosa . Si tengo la factura de compra , saco la tarjeta , doy de alta en mi ayuntamiento , ¿ No puedo sacar el arma de mi municipio? Tengo un campo de tiro en el pueblo colindante

            Dani
          5. Hola. He encontrado una vieja pistola de 4,5 en el trastero de mi padre. No hay documentación de ella ni licencia ni nada y creo que puedo montarla y hacerla funcionar. ¿Tengo que registrarla también para poder tirar?

            Daniel
          6. Hola. Acabo de adquirir la Borner C11 entiendo que tengo que ir al ayuntamiento y pedir la tarjeta de armas?

            Juan
        2. Buenos días, mi suegro se compró hace un par de semanas una carabina de aire comprimido, la pregunta es si to podría ir a legalizarla a su nombre con su factura, en la que figura el puesto que trabaja mucho, y sus próximos días de libranza queremos llevarnos la carabina a una segunda residencia y no queremos perder una semana más mientras lo tramitan ? gracias de antemano!

          1. Hola Mario,

            Llama al ayuntamiento para ver si tienen algún tipo de autorización para poder hacerlo en su nombre. Dependerá enteramente de tu ayuntamiento.

            ATENCIÓN AL CLIENTE
          2. Sobre el transporte de un arma de cuarta categoría debe ir acompañada de su tarjeta de armas. Si viaja fuera del municipio que la expidió puede hacerlo sin infringir ningún precepto del reglamento de armas, siempre y cuando no vaya prevenida para el disparo, debe llevarla en una funda y sin los balines.

            Eladio
          3. En el 2018 , compre una carabina GAMO G MAGNUM de resorte !! Ha un señor de Galicia , dicha carabina me la envió !! Desde Galicia ha un PUEBLO de la prov de Barcelona que es donde resido , el problema esque una vez ya pagada por transferencia por correo de 240 € !! Al llegarme el armá !! Ha parte de un par de defectos !! Que tuve que reparar !! Me dice que no me envía los papeles !! Incluso conseguí encontrar la armería donde la compro !! Y hablar con el armero !! Además de hacerme enviarle un contrato de compraventa con mis datos y como comprador !! Para que el me rellenará lo de vendedor !! Ahora me dice que no me envía los papeles ni la factura !! Porque me queje de que me dijo que Hera de nitro pistón !! Y que le faltaban un par de piezas , que se enfado y ahora no quiere saber nada es más el armero , que tiene copia de la factura y que este señor me la envió desde la armería donde la compro !! Yo tengo el resguardo de la compra de correos !! Y la dirección sulla y la del armero !! El armero dice que es cosa nuestra y el señor que me la vendió !! Encima me dice que me la recompra por 50 € !! Cuando yo pagué 240 !! Y encima la arregle !! Aquí en mi pueblo me dicen que no pueden hacer nada !! Que hago lo denunció no se qué hacer !! gracias por su atención

            Francisco
        3. Buenas tardes,yo tengo una pistola de 4,5,una Beretta de CO2
          La tengo con la tarjeta, todo bien!
          Si adquirirse una carabina de alta potencia la podría inscribir en la misma tarjeta que la pistola?
          Gracias

          Rubén
          1. Hola Rubén,

            Si la carabina es semiautomática sí. Si es de carga manual, tendrás que documentarla singularmente en una tarjeta de tipo B.

            Saludos!

            ATENCIÓN AL CLIENTE
      2. cuando dices al ayuntamiento del lugar donde de manera habitual esta el arma?
        en caso de ser un pueblo el del pueblo.
        No, donde estes empadronado. verdad?

        andres
        1. Hola. En la mayoría de ayuntamientos suelen pedir como requisito estar empadronado. No obstante, puedes preguntar en tu pueblo a ver si te la quieren expedir aunque no estés en el censo.

          Saludos.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
          1. Sobre el año 1960 mi abuelo nos regaló a cada uno de los tres nietos una carabina de balines 4.5 Norica tipo G, desde entonces la mía estuvo guardada empaquetadoa y ahora volvió aparecer en trastero. El armero ya desapareció hace años, el abuelo falleció hace 40 años. Pregunto: Qué puedo hacer para legalizarla ya que ni factura ni armero existen….????

            José Luis
        2. Hola donde se puede utilizar una carabina aparte del campo de tiro…. en la montaña lejos de la ciudad…. elm mi finca de una urbanización?

          Antonio
          1. Hola. En campos, galerías o polígonos de tiro o lugares habilitados por el Ayuntamiento.

            ATENCION AL CLIENTE
          2. Hola,
            Justo antes del inicio de la pandemia compre una pisto rèplica de C02 de balines. El tema es que por la situación de la pandemia la dejé en un armario y ni siquiera notifique la compra en el ayuntamiento.

            ¿Puedo habiendo pasado estos años notificar la compra al ayuntamiento sin problemas?

            Gracias

            Javi
      3. Hola buenas cuál es la máxima arma que puedes tener sin licencia?

        Gracias.

        Jose Manuel
        1. Hola José Manuel,

          24,2 julios en boca.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
      4. hola soy carlos .yo tengo una en mi oueblo y una cosa como puedo hacer un permiso de armas de airecomprimido en que sitio
        banco o guardia civil

        carlos
        1. Hola Carlos.
          Debe ser en tu Ayuntamiento.
          Saludos.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. Hola ,puedo disparar a una Diana en una finca,o donde la puedo utilizar

      1. Hola Juan.

        En polígonos, galerías, campos de tiro o lugares habilitados por su ayuntamiento.

        ATENCIÓN AL CLIENTE
        1. si mi ayuntamiento no tiene lugares habilitados, ¿dónde la puedo utilizar?
          ¿qué puedo hacer si me desplazo a segunda residencia?
          gracias

          gustavo
          1. Hola Gustavo,

            En polígonos o galerías de tiro privadas.

            Si se desplaza a segunda residencia, lleve el arma siempre descargada, enfundada y acompañada de la tarjeta de armas durante el desplazamiento.

            ATENCIÓN AL CLIENT
      2. hola, acabo de comprar una gamo compact para empezar con el tiro de 10m, fui en la. policía local y alli me compulsaron la copia del DNI, la factura y la fotografía del arma y me dijeron que me fuera al registro del ayuntamiento y alli se encargan ellos, resulta que la persona que me atendió en el ayuntamiento no sabe que hacer con los documentos, ahora me quedado yo con dudas de como legalizar el arma. gracias de antemano.

        Julius
        1. Hola Julius,

          Pues, pídele que se ponga en contacto con Policía Local o Intervención de Armas, o que consulte su manual de procedimiento administrativo. Esa persona deberá averiguar cómo hacer su trabajo.

          Saludos.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
        2. Me acabo de encontrar en el trastero una carabina El Gamo David que debe tener 50 años. Esta nueva en su caja original. La quiero guardar como recuerdo en mi segunda residencia. Por lógica no tengo factura y nada.
          ¿ que requisitos legales debo cumplimentar ?

          Carlos
          1. Hola Carlos,

            Para tenerla en el domicilio como recuerdo, informar al alcalde de la tenencia. Si además la quieres usar o transportar fuera del domicilio, necesitarás obtener la tarjeta de armas.

            Saludos

            ATENCIÓN AL CLIENTE
    3. He comprado una caravana de segunda mano y en su interior me encontré una escopeta de balines. Como puedo legalizarla.

      1. Buenos días Berto,

        Habla con el antiguo dueño para que te haga un contrato donde se reflejen vuestros datos y los del arma.

        ATENCIÓN AL CLIENTE
    4. Hola que debo ir al ayuntamiento y a intervención de armas ?

      Patrícia Martinez
      1. Hola Patricia,

        Sólo al ayuntamiento, ellos enviarán una copia a la Intervención de Armas.

        ATENCIÓN AL CLIENTE
        1. Con 16 años puedes comprar y tener armas de airsoft registradas?

          jonaspitarch0
          1. Hola Jonas,

            En nuestro caso, vendemos exclusivamente a mayores de edad tal y como indicamos en los términos y condiciones de la web.

            No obstante, sí que podrás tener con esa edad registradas armas de airsoft, siempre con el consetimiento del padre, madre o tutor.

            ATENCION AL CLIENTE
    5. Se puede legalizar también en calibre 5,5.Ya que existe una modalidad de tiro br25 aire que se utiliza, el calibre 4,5 y 5,5 con balin de copa. No balin bbs

      Romuald piñol
      1. Buenas Romuald.

        Sí, se puede legalizar tanto el 4,5 como el 5,5 o el 6,35mm sin problemas.

        Saludos !

        Atención al cliente
      2. Puede un niño de 5 años, acompañado de su padre, usar y disparar una pistola
        de balines en un casco urbano?

        Ramón Martínez Diaz.
        1. En casco urbano no podrá disparar nadie, mayor o menor de edad.
          En sitios autorizados, menores mayores de 14 con permiso de los padres.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
    6. Se pude tirar a animales ?, zorros , tipos de pajaros?

      1. Hola Edu,

        No, está prohibido.

        ATENCIÓN AL CLIENTE
  2. Quiero comprar la crosman 760, y la umarex dx17, que he de hacer o que permisos tengo que tener , he de ir a la Guardia Civil o solo al ayuntamiento de mi localidad ,deme información

    Juan José
    1. La tarjeta de armas que documentación deveria presentar .y una vez que la tuviera deveria de comunicarlo también a la Guardia Civil

      Juan José
      1. No es obligatorio hacer la tarjeta de armas siempre y cuando no la saques de la vivienda. Si las vas a sacar tienes que tener la correspondiente tarjeta de armas expedida por el Alcalde, de ese expediente se pasará copia a la intervención de armas y explosivos de la guardia civil. El trámite con la intervención de armas normalmente lo hace Policía Local. Las armas de un solo tiro tiene validez permanente, las armas de cuarta categoría semiatumaticas accionadas por gas comprimido o eléctricas vencerá la tarjeta de armas a los 5 años de su concesión a lo que tendrás que volver a solicitar la tarjeta en vigor por otros 5 años.

        Eladio
    2. Hola Juan José.

      Si las vas a usar o transportar fuera del domicilio, necesitas ir al ayuntamiento a obtener la tarjeta de armas.

      Si sólo las vas a tener en el domicilio privado, basta con que comuniques la compra en el ayuntamiento y Guardia Civil.

      En cuanto a la documentación que necesitas presentar, al ser un trámite municipal, dependerá de tu municipio. En cada localidad piden unos requisitos diferentes. Te recomiendo contactar con tu ayuntamiento para que te ofrezcan un listado de los requisitos o documentos que te solicitan.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
    3. Si se trata de aire comprimido sólo hay que ir al ayuntamiento, el ayuntamiento comunicará a la intervención de armas de la Guardia civil correspondiente. La tarjeta/guía consta de 2 juegos (uno para el titular y otro que el ayuntamiento remitirá a dicha intervención) el ayuntamiento podrá requerir la documentación que estime oportuna para expedir dicha tarjeta/guía. El trámite no debería ser superior a 10/15 días pero tienen hasta 3 meses para contestar. No obstante yo recomiendo realizar una instancia y que quede registrada en entrada al ayuntamiento con los datos y características del arma. Ésto sirve como justificante ante las autoridades en el traslado del arma del domicilio al campo de tiro y viceversa. Recordad que el uso fuera de instalaciones a tal efecto está COMPLETAMENTE PROHIBIDO y podrán acarrear sanciones administrativas y económicas.

  3. Compré en el 2007 una Gamo V3 y no la inscribí en ningún sitio. Por perder papeles , ahora tengo factura de compra y quiero llevarla a otra localidad y quiero hacerlo legalmente,para no tener problemas en un hipotético control en carretera ¿Qué tengo que hacer? PD: tampoco tengo ninguna licencia

    Antonio Francisco
    1. Buenos días Antonio,

      Para solicitar la tarjeta de armas, acuda a su ayuntamiento y diga que quiere obtener la tarjeta de armas de cuarta categoría tipo A. Allí le indicarán la documentación que tiene que presentar y cómo realizar el trámite. Este trámite puede variar de un municipio a otro.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
      1. Tengo un amigo que tiene una para balín de 6mm. Me pidió que venir a mi casa unifamiliar situada en una finca cerrada de 2.400m. Peligro cero, ya que dispara al fondo del terreno, a una distancia de 60 mtr. y pese a ser un arma de precisión al otro lado, de fondo, hay grandes campas, para hierba, sin caminos peatonales, imposible 100% provocar un accidente, pues bien, un vecino situado a mucha mas altura desde el punto de disparo, nos llamó la atención diciendo que los balines le pasaban por encima, desafiando cualquier ley de la física, logicamente solto lo de….llamo a la GC. La pregunta es, tiene la misma legislacion que las armas de caza en cuanto a proximidad de viviendas? Muchsd gracias.

        Julian pulgar collado
        1. Buenas Julián,

          Si bien es una práctica extendida utilizar las armas de aire comprimido en las propiedad privadas, ya que normalmente las autoridades ‘no tienen por qué entrar’, esto puede cambiar en el momento en el que un vecino denuncie que los proyectiles están saliendo de la propiedad privada.

          En caso de llamar a GC, podrían ceñirse al artículo 149 – punto 2 del Reglamento, que dice: “2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.”

          Te recomiendo intentar hablar con el vecino para realizar la práctica de una forma que no le moleste y por tanto no se queje.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
        2. Hola,

          1) Quiero vender un arma de gas comprimido registrada a mi nombre. Qué pasos debería seguir?

          2) Si el chaval es menor de 18 años supongo que no podría vendérsela, verdad?

          Gracias por la información y un saludo

          Fernando
          1. Hola Fernando.

            Debes realizar un contrato de compra-venta. En el caso de tenerla registrada en tu ayuntamiento, debes comunicarlo.

            Si el chico es menor de edad, siempre y cuando tenga la edad mínima para su tenencia y uso, necesitará autorización del padre/madre/tutor.

            Saludos.

            ATENCIÓN AL CLIENTE
      2. Me regaló hace muchos años un amigo que murió un rífle y una pistola del 4,5 No tengo ningún papel ,es legal tenerlas en casa ? Gracias saludos

        1. Hola Jose.

          Sí, pero para usarla o transportarla fuera del domicilio necesita pedir la tarjeta de armas.

          Saludos !

          ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. Hola compré una carabina de aire comprimido en un mercadillo q tengo que hacer,para tenerla legal en casa gracias

      Carlos
      1. Buenas tardes Carlos,

        Debe acudir a su ayuntamiento con la factura para notificar la compra del arma.

        ATENCIÓN AL CLIENT
        1. se puede usar pistola 4,5 de balines para defensa en domicilio ,teniendo la documentación en regla ?

          1. Hola Tomás,

            No, no está permitido.

            Saludos.

            ATENCIÓN AL CLIENT
    3. Estoy mirando de empezar en el airsoft, en Barcelona, si compro la réplica en una web de ventas ¿ Que procedimiento debo seguir?
      Es por empezar poco a poco, con la práctica ya empezaré a invertir mejor

      José Manuel
      1. Hola José Manuel. Debes ir a tu ayuntamiento a obtener la tarjeta de armas, para poder desplazarte hacia el campo de juego con el arma.

        Saludos.

        ATENCIÓN AL CLIENTE
    4. Si tienes la factura, puedes inscribirla en el ayuntamiento actual independientemente de dónde vayas a vivir posteriormente. El cambio de domicilio no implica el cambio de ayuntamiento de la tarjeta/guía del arma.

  4. Buenos días , con el paso de los años me encuentro que tengo en casa 1 sable de Samurai, 2 escopetas y 1 pistola de balines y una pistola de fogueo, siempre lo he tenido en casa, y lo tengo porque siempre me han gustado, no tengo documentación de ninguna , que tendría que hacer para legalizarlas y tenerlas como coleccionista en casa?

    Santiago Oterino
    1. Buenos días Santiago,

      Con respecto a los sables, están permitidos para tenencia domiciliaria, por lo que no tendrás que hacer nada.

      En cuanto a las armas de balines, te recomiendo que comentes la situación con tu alcalde, en muchos ayuntamientos te pueden tramitar la tarjeta de armas con una declaración jurada o te pueden buscar alguna solución a lo que me comentas.

      Y por último, en lo que respecta a la pistola de fogueo, cuando cambió la normativa se otorgó un plazo para legalizar las que se habían comprado con anterioridad; plazo que ya venció. En este aspecto, veo difícil que puedas legalizarla. No obstante, puedes preguntar en tu intervención de armas por si pudieran legalizarla aunque el plazo haya pasado.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. Ola buenas tardes me paro la policía con una pistola de aire comprimido del 4.5 que utilizaba para entrenar y sacar puntos sin la pertinente licencia me dijeron que la de positarian ala G.C y que allí podría recogerla con la documentación de la pistola la pregunta es la pistola no tiene documentación como puedo hacer para que me la devuelvan?? Gracias y un saludo

      Agustin
      1. Hola Agustín. Siento tu situación.

        Si la compraste en una tienda, te recomiendo contactar con el establecimiento para intentar que te recuperen una copia de la documentación. Si la compraste a un particular y tienes el contrato de compra venta, supongo que te servirá.

        No obstante, lo que te aconsejo es que vayas a la IAE de la Guardia Civil y le preguntes a ellos directamente de qué forma puedes recuperarla.

        Saludos.

        ATENCIÓN AL CLIENTE
  5. Buenas tengo un rifle de aire comprimido whisper maxxim calibre 5.5 y una pistola de co2 y voy a apuntarme a un campo de tiro con su cuota anual mi pregunta es yo en mi coche con mis armas descargadas y en sus fundas correspondientes con mi factura de cada arma y mi carnet de la federación del campo de tiro si me para la policía en el trayecto casa campo de tiro y a la inversa pasaría algo????? Espero respuesta gracias un saludo

    Félix
    1. Buenos días Félix,

      Además de llevar las armas con las prevenciones indicadas, deberá llevarlas acompañadas de su correspondiente tarjeta de armas, que deberá solicitar en su ayuntamiento. De esta forma, si le para la policía estaría todo en regla.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  6. Ola yo tengo , tarjeta de armas de aire comprimido de una gamo CF 20 de luxe. Calibre 5.5 me la compré en 1992, y tengo la tarjeta , sellada , por el alcalde de mi pueblo, de nacimiento, y en dicha tarjeta , pone validez PERMANENTE. el problema esque la carabina está muy mal y me gustaría comprarme , otra la podría guiar en la targeta, que ya poseo ,pues pone validez permanente, y cómo debo hacer el trámite

    Francisco García
  7. Buenos días Francisco.

    Sí, si el arma es del mismo tipo (4.2, manual), podrás llevarla a tu ayuntamiento y pedir que te la inscriban en la misma tarjeta de armas.

    ATENCIÓN AL CLIENTE
  8. Hola buenas yo tengo una gamo coyote y una gamo black fusion,ambas con su tarjeta de armas y facturas,mi pregunta es si yo la transporto para disparar a un recinto privado y vallado y por el camino me paran,¿Puedo tener algun problema?gracias un saludo

    Christian
    1. Buenas Christian,

      Con la tarjeta de armas firmada por el alcalde, podrás transportar las armas descargadas, en sus fundas o cajas y de forma segura hacia el lugar de uso.

      Saludos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  9. Hola.
    Me gustaria saber la edad mina mara una licencia de clase B(4.2)
    (Es para ser usado para activiadades ludo-deportivas en una propiedad privada.

    1. Hola Pablo,

      El artículo 105 dice lo siguiente:
      “4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.”

      En este aspecto, el Reglamento no establece una edad mínima para la tarjeta B. Normalmente la suelen establecer los ayuntamientos, y suele ser 14 años al igual que la tipo A. Te recomiendo consultar la ordenanza de tu municipio.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  10. Hola,
    Es obligatorio registrar la escopeta de aire comprimido en el ayuntamiento en el que estoy empadronado?.
    Estoy empadronado en Madrid pero la escopeta de aire comprimido la voy a tener en otra localidad. Puedo registrarla en ese otro ayuntamiento sin estar empadronado alli. Si luego la quiero mover, puedo solicitar la tarjeta de armas a ese ayuntamiento?
    Gracias

    Alvaro
    1. Buenos días Álvaro,

      El Reglamento no indica nada sobre esto, pero sí es común que los ayuntamientos establezcan como requisito estar empadronado allí. En este caso, te recomiendo llamar al ayuntamiento de la localidad donde la vayas a tener y preguntar si puedes obtener la tarjeta sin estar empadronado. En caso contrario, tendrás que solicitarla en el de Madrid.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. Hay que registrarla en el municipio dónde se está empadronado en ese momento independientemente de que en un futuro vaya a residir en otro municipio distinto.

  11. Buenos días, hace muchos años compré una pistola de balines de Co2 y no la registre en ningún sitio, el caso es que tuve dos mudanzas por cambio de municipio y leí recientemente que para moverla necesitaría un permiso. Cuando la compré no me advirtió sobre ello porque no iba a salir de casa.
    Encontré la factura entre unos papeles y me gustaría regularizar ésta situación por si me vuelvo a mudar, o pasa algo como robos… y evitar problemas.

    Que debo hacer?, me pueden sancionar?, en caso afirmativo de cuanto sería la cuantía a pagar?.

    1. Hola Raúl,

      No tienes plazo para solicitar la tarjeta de armas, por lo que puedes ir con la factura y solicitarla aunque sea de hace tiempo.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
      1. Muchas gracias

  12. Hola, si se dispone de permiso de armas, hace falta la tarjeta de armas del ayuntamiento y la comunicación a la Guardia Civil ?

    Gracias

    1. Buenas tardes,

      Sí, es algo totalmente independiente a las armas de fuego.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. Las armas de aire comprimido cat.4(1,2) se tramitan de forma distinta. Estás se hace en el municipio de residencia y el ayuntamiento enviará una parte de la tarjeta/guía a la intervención de armas de la Guardia Civil correspondiente.
      Las armas de fuego siempre en la Guardia Civil.

  13. Hola,
    Una persona con permiso de armas, licencia de caza,seguro de cazador, es decir,con todo legalmente y practicando el deporte de la caza. Supongamos que a esta persona la sorprenden disparando en el campo una pistola de aire comprimido sin tarjeta de armas.A demás de retirarle la pistola indicada ¿pueden retirarle el permiso de armas de caza así como las escopetas de su propiedad totalmente legales y que en ese momento las tiene en su domicilio?

    Antonio
    1. Buenas Antonio,

      Le envío un enlace con el régimen sancionador donde le indica cuáles son las infracciones que darían lugar a la retirada de armas o retirada de licencia: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/regimen-sancionador

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  14. Hola tengo bastantes dudas con esto , me gusta coleccionar carabinas de varios tipos y tengo 5 de varios calibres pero todas de aire comprimido, mi pregunta es hasta cuánto es el tope máximo que se pueda tener y de C02 también tengo dos . Todas con tarjeta firmada por el alcalde y guardia civil . Me gustaría tenerl una respuesta y tenerlo claro . Gracias.

    jose Antonio
    1. Buenas José Antonio.

      No hay límite para armas manuales (categoría 4ª.2).
      Para armas semiautomáticas, el límite es de 6 armas.

      No obstante, su alcalde puede establecer límites diferentes a los expuestos en el Reglamento de Armas.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. Cat.4- 4.1 sólo 6
      Cat.4- 4.2 ilimitado

  15. Buenas tardes, tengo varias pistolas c02. Cual es el tope permitido por la ley? Gracias

    Jose Juan
    1. Buenas.

      Si son semiautomáticas, el máximo son 6.
      No obstante, tu ayuntamiento podría establecer un límite inferior.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  16. Hola tengo varias pistolas de co2,pues me gusta practicar tiro,las tengo con tarjeta,mi pregunta es:puedo practicar en lugares apartados?por ejemplo en un acantilado pues vivi en la costa?

    ALBERTO
    1. Buenos días Alberto,

      Legalmente no podría utilizarla en un acantilado, sólo en campos de tiro o lugares habilitados por su ayuntamiento para tales prácticas.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
      1. Hola buenas acabo de adquirir una pistola de balines de plástico me tiene que llegar exactamente el jueves 5 de enero para ese tipo de arma se necesitaría algún tipo de licencia o algún documento ya que la verdad ami estas cosas me Dan mucho respeto por que no se si es legal comprar o no muchas gracias de antemano

        Jonatan
        1. Hola Jonatan,

          Es legal y no necesitas licencia de armas para poder comprarla. Sólo registrarla en el Ayuntamiento como se indica arriba en el artículo.

          Saludos.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. El reglamento prohíbe el uso de cualquier arma de fuego o aire comprimido fuera de instalaciones a tales efectos (excepto las de caza en temporada de caza).

  17. ¿En qué apartado del actual reglamento indica que la potencia máxima de las armas de aire comprimido sea de 24j.?

    Juli Sánchez
    1. Buenas tardes Juli,

      La potencia máxima para que se considere arma de 4ª categoría es de 24,2 julios en boca. Las armas de aire comprimido pueden tener mayor potencia pero pasarían a estar catalogadas en la 3ª.3 categoría (junto a armas de fuego, y por tanto con requisitos similares).

      El apartado del actual Reglamento de Armas en el que se indica es: sección 3 – artículo 3.

      ATENCIÓN AL CLIENT
  18. Hola buen día soy nuevo en esto de las armas quiero comprar un subfusil y una pequeña pistola qué trámites tengo que hacer y todo eso

    Octavio Pacheco
    1. Buenos días Octavio,

      Sólo realizar el pedido, y una vez recibido ir a su ayuntamiento con la documentación facilitada para que le expidan la tarjeta de armas y así tener su arma legalizada para poder transportarla a cualquier polígono, galería o campo de tiro donde la vaya a utilizar.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  19. Hola
    Tengo una Gamo Expomatic de hace 40 años, me la regaló mi abuelo y nunca la legalicé. No tengo ningún papel. La tengo en casa. Me gustaría legalizarla y regalársela a un familiar para el pueblo. ¿como puedo legalizarla?

    Marcos
    1. Hola Marcos,

      ¿Sabría decirme si la carabina lleva inscrito un número de serie en el cañón?

      ATENCIÓN AL CLIENT
      1. Hola, perdona la tardanza, sí que lleva un número, pero no en el cañón redondo, lo lleva en la parte plana abatible que pertenece al cañón, no si es eso a lo que te refieres

        Marcos
    2. El arma de cuarta categoría que haya perdido su factura de compra se puede legalizar haciendo una declaración jurada de su procedencia ante el funcionario de policía local, si lo hace ante notario deberás llevar el documento a policía local para posterior remisión a intervención de armas con toda la documentación ya con el arma legalizada.

      Eladio
    3. Buena pregunta. Si está operativa va a ser complicado. Consulta con la intervención de armas de la Guardia Civil correspondiente. Si estuvo registrada en algún momento podrían facilitarte un duplicado pero te pedirán muchos requisitos.

  20. ¿Cuánto cuesta sacar la tarjeta de armas 4A?

    Juan Carlos García Acebal
    1. Hola Juan Carlos, no tiene un coste fijo, ya que depende de tu ayuntamiento. No necesariamente tiene que costar dinero y de hecho, en muchos municipios este trámite es gratis.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  21. Buenas, tengo una pistola de balines Gamo, la cual compre en un tienda donde me dieron un papel con mi nombre, DNI, número de serie de la pistola y sello de la tienda.
    La usé hace años dos veces en casa con un cazabalines y la quería vender de segundamano ya que no la doy uso y no se si tengo que hacer algo de cara al comprador.
    Entiendo que el papel que me dieron con mis datos con el número de serie no tengo que entregárselo.
    ¿Es cosa suya como registrarla tras la compra? ¿Tengo que hacer algun tipo de contrato de compraventa para desentenderme de lo que pueda pasar después? Muchas gracias, un saludo.

    Carlos
    1. Hola Carlos,

      Sí, realiza un contrato de compraventa-particular donde se reflejen al menos los datos del comprador y vendedor, así como los datos del arma (modelo, calibre, nº de serie y categoría).

      Después, con ese contrato él deberá legalizarla en su ayuntamiento.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
      1. Muchas gracias.
        Otra pregunta unida al hilo…se puede tener/usar en casa/finca privada sin necesidad de registrarla o legalizarla en tu ayuntamiento o es ilegal?
        Gracias de nuevo.

        Carlos
        1. Legal no lo es. Otras cosas es que vivas en una casa de campo alejada de cualquier núcleo de población o viviendas cercanas.

  22. Quiero comprar una carabina de aire comprimido (para uso exclusivo dentro de mi parcela particular y sobre diana de cartón) y tras informarme en el Ayuntamiento donde vivo, me exigen tener una tarjeta de armas. Para conseguirla debo presentarles además de la factura que me darán en el momento de la compra, certificado de antecedentes penales, certificado psicotécnico y “….un seguro de responsabilidad civil que pueda cubrir las posibles contingencias que se produzcan en la utilización de las armas solicitadas”.
    Sobre este último requerimiento no consigo informarme de qué compañía de seguros me lo puede hacer, cual es el coste o con quién debo contactar. ¿Me podrían ayudar a solucionar este tema? Muchas gracias. Un saludo,
    Miguel S.

    MIGUEL SANCHEZ RUIZ
    1. Hola Miguel. Nunca he escuchado de ese requerimiento para la tarjeta de armas en ningún municipio.

      Contacta con AXA, Caser, Mapfre, Ocaso, Catalana Occidente, Santa Lucia…. cualquiera te lo podría hacer.

      Saludos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. Los requisitos dependen del ayuntamiento. Te pueden pedir hasta la partida de nacimiento.
      Lo del seguro no es obligatorio ya que como se supone que vas a cumplir con el reglamento y sólo la vas a utilizar en instalaciones habilitadas a tal efecto pues lo dicho. Si estás federado ya te incluye el seguro, pero dentro de las instalaciones y siempre que no sea por una flagrante negligencia de seguridad. Si vas al campo de tiro ocasionalmente, al entrar deberás alquilar el puesto de tiro en el que te incluye el seguro de responsabilidad civil sólo para ese día.

  23. Quiero comprar una pistola de gas de balines del calibre 4,5 pero no se que tramites debo realizar para legalizar dicha arma.
    Tampoco se si mi edad es problemática para dicha adquisición (80 años) .
    Espero que alguien me pueda aclarar esta duda.
    Gracias

    MIGUEL MESA
    1. Hola Miguel,

      Para legalizarla, debe ir a su ayuntamiento y obtener la tarjeta de armas.

      Respecto a la edad, salvo restricción por parte de su alcalde, no hay edad máxima en el reglamento.

      ATENCION AL CLIENTE
    2. Pues lo mismo que nadie le prohíbe conducir con 80 años tampoco hay nada legislado en el límite de edad para la tenencia de armas cat.4- 1,2. Se trata de responsabilidad y sentido común. Si usted se ve capacitado para conducir, mientras no haya informe médico en contra, usted podrá conducir.

  24. Existe alguna armería que te gestione el permiso de arma y la legalizacion de una pistola de gas?

    MIGUEL MESA
    1. Existe alguna armería que te gestione el permiso de arma y la legalización de una pistola de gas?

      MIGUEL MESA
      1. Hola, puedo sacarle a mi hijo de 14 años una tarjeta para carabina de aire comprimido de 5,5 ?

        1. Hola Jose,

          Sí, la edad mínima es 14 años.

          ATENCION AL CLIENTE
      2. Buenas tardes gente! Alguien sabe cuanto tiempo tardan en dar la licencia de arma de 4ª categoría? Hoy cumple exactamente 2 meses que rellene los papeles en el ayuntamiento y me dice la chica que ahora te tienen que llamar la policía local para darte la tarjeta, pues ya 2 meses llevo esperando.

        Rickard
        1. Hola Rickard,

          Depende del Ayuntamiento. Si han pasado ya 2 meses te recomiendo llamar a Policía Local para intentar agilizar el trámite.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
  25. Hola tengo una carabina marca gamo desde hace más de cincuenta años solamente tengo un papel comforme el anterior propietario puesto que yo era menor de edad se la transfirio a mi her mano que en paz descanse que de debo hacer para ponerla a mi nombre. gracias

    Narciso
    1. Hola Narciso. ¿Tiene número de serie? A lo mejor si es tan antigua no lo tiene, en ese caso tendrías que troquelarla para legalizarla.

      Para ponerla a tu nombre debes ir a tu ayuntamiento.

      Saludos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  26. exactamente ha hecho el 10 de Noviembre 54 años que yo la tengo, lo que si poseo es le papel sellado por la armería donde se compro conforme el anterior propietario se la vendía a mi hermano, pero no pone numero de serie en el papel ni nada.
    gracias por la información.

    Narciso
    1. Acércate a tu ayuntamiento y en la unidad responsable del trámite te indicarán cómo legalizarla a tu nombre. Saludos !

      ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. Concejal de seguridad ciudadana o su secretario

  27. Gracias por todo.

    Narciso
  28. Buenos días , a ver si me podéis aclarar una duda que tengo y no encuentro por ningún lado algo al respeto hace 13 años he comprado una GAMO HUNTER 4,5 tengo su permiso de armas indefinido en este tiempo he cambiado de domicilio y ahora el domicilio que aparece en la tarjeta de armas no coincide con el del DNI tengo que volver a cambiar el permiso de armas? y otra pregunta mas …. quiero llevarme la escopeta a otra residencia fuera de España pero si en la Comunidad Europea aparte de la tarjeta de armas tengo que llevar algo mas encima por si me para alguien ? 1000 gracias de antemano

    Cristian
    1. Hola Cristian,

      Dado que en teoría, son tarjetas municipales, sí que sería conveniente informar al ayuntamiento del cambio de dirección para que trasladen el expediente.

      Respecto al transporte a otro país de Europa, deberás consultar la legislación del país destino en cuestión y con el dpt. de seguridad de la aerolínea en caso de viajar en avión.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  29. Hola, tengo 16 años y he convencido a mi padre que para regalo de reyes me compré una carabinera baratita para utilizarla en el pueblo ( en un campo apartado de la población), pero estoy un poco liado,¿ yo necesitaría ir a la guardia civil para lo del permiso de armas? Es que estoy leyendo lo de la legislación y no me entero. Un saludo
    Por cierto, si me pudierais recomendar alguna baratita para empezar sería genial.
    Salu2.

    Daniel
    1. Hola Daniel,

      Efectivamente, tendrás que ir al Ayuntamiento para obtener la tarjeta de armas, junto a tu padre/madre/tutor que te haga la autorización por la minoría de edad.

      En cuanto a carabina económica para empezar, ahora durante navidad tenemos este pack: https://escopetasdebalines.com/navidad20/pack-hatsan-airtact-ed/

      ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. Hola si tengo el arma registrada en en el ayuntamiento de Reus y el compo de tiro está en Tarragona me puedo desplazar con el arma y con dicha licencia de armas y si me para la policia mientras voy al campo de tiro me pueden multar por sacar el arma a otra municipio gracias un saludo

      Teodoro Del Castillo
      1. Hola Teodoro.

        De acuerdo al Reglamento, las tarjetas tienen validez municipal. Pese esto, varias intervenciones se han pronunciado de forma favorable al transporte justificado entre municipios con la tarjeta de armas en regla. Te recomiendo acompañar siempre el transporte con cualquier documentación que te pueda ayudar a justificar el desplazamiento. Por ejemplo, la tarjeta de socio del campo de tiro.

        ATENCIÓN AL CLIENTE
    3. Según el reglamento R.D. 137/1993 de 29 de enero. La edad mínima es de 14 años, otra cosa es que tus padres te dejen o no comprarla. SÓLO se puede utilizar en instalaciones habilitadas para el ejercicio del tiro deportivo. La puedo usar en mi jardín trasero contra una tapia de 4 metros de alta y sin vecinos cerca o por encima de esa altura? La legislación dice que no, depende del riesgo que quieras correr. Si molesta a alguien te puede denunciar. Luego demostrará quién sea si es o no cierto pero el susto te lo llevas.

  30. Hola si tengo 14 años y boy al alluntamiento a hacer eso de la tarjeta de armas y la tengo en regla, después la puedo usar dentro de mi Ayuntamiento por donde quiera ?

    Christian
    1. Hola Christian,

      Cuando tengas la tarjeta de armas podrás utilizarla en campos de tiro y lugares habilitados para su uso por tu Ayuntamiento. Allí podrán informarte qué lugares tienen habilitados.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  31. Si compro una carabina de 4.5 mm para otra persona, quién tiene que dar datos en el ayuntamiento , yo mismo o la persona a quien se le va a dar el producto? Entiendo que solo se puede utilitzar una carabina gmao delta en campo de tiro?

    1. Hola María,

      La legalización en el Ayuntamiento debe realizarla el dueño. Al realizar el pedido, si deseas, tienes una opción para poner tu dirección como datos de entrega y la del dueño como datos de facturación.

      La carabina podrá utilizarla en galerías y campos de tiro y en lugares habilitados por el ayuntamiento para tal efecto.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  32. hola,e adquirido recientemente una pistola de gas co2 ,y me surge una duda ,yo soy cazador y tengo permiso de armas de caza
    la pregunta es la siguente,e de hacer todo ese tramite para legalizar la pistola o simplemente se podria añadir a la guia de armas que ya tengo?

    Marcelino Alvarez Salvador
  33. ¡Buenas tardes! Me regalaron cuando tenía 16 años una Gamo de aire comprimido. Hoy tengo 50 y no la utilizo para nada. Está en una casa de campo con el cañón lleno de óxido y criando telarañas. ¿Cómo debo proceder para deshacerme legalmente de ella? ¡Muchas gracias!

    José Moll
    1. Buenos días José,

      Puedes deshacerte de ella legalmente en Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

      No obstante, si como comentas tiene cerca de medio siglo, quizás también puedas venderla a algún particular interesado en el coleccionismo, ya que hay quien busca carabinas antiguas para restaurarlas y coleccionarlas.

      Saludos !

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  34. Hola; estoy justo en la misma situación que José Moll; también me regalaron una escopeta de balines Gamo con 16 años y ahora tengo 50, qué cosas…!!

    Pero no me quiero deshacer de ella, quiero conservarla como un recuerdo. El caso, y por eso he entrado aquí, es que ahora vivo en otra ciudad y quería saber qué tengo que hacer para poder traérmela a casa. No tengo ninguna documentación sobre ella, y ni siquiera sé si tiene nº de serie.

    Saludos y gracias de antemano.

    Pepa Fernández
    1. Hola Pepa,

      El número de serie normalmente va inscrito en el cañón o en alguna pieza fundamental metálica. Échale un vistazo.

      Te recomiendo la obtención de la tarjeta de armas para los transportes.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  35. Hola tengo 3 carabinas antiguas setra una era mia que antiguamente tenia los papeles en regla pero con los años perdi los papeles , otra era de mi padre i no se donde están i la otra me la dieron i la restaure , todas están en perfecto estado de funcionamiento con los números en perfecto estado , como las puedo legalizar de nuevo ?

    Isidro
    1. Hola Isidro. La que estaba en regla, como es tipo 4.2 y no caduca posiblemente tengan el expediente en el ayuntamiento y puedas obtener un duplicado.

      En cuanto a las otras, tendrás que hablar con tu ayuntamiento para ver cómo legalizarlas y ver qué opción te indican, posiblemente te soliciten una declaración jurada sobre su origen.

      Saludos !

      ATENCION AL CLIENTE
  36. Hola, ¿las pistolas de airsoft eléctricas hay que registrarlas?

    1. Hola Bosco. Sí, la normativa es la misma.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  37. Si compro una escopeta de 2ª mano que necesito para el permiso

    Antonio
    1. Hola Antonio. Normalmente contrato de compra-venta.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  38. Hola, muy buenas!
    He adquirido recientemente una ASG CZ Shadow de aire comprimido con calibre 4,5mm. He iniciado todos los trámites para adquirir la tarjeta de armas de 4° categoría en el Ayuntamiento de Madrid, pero me indican que el número de serie que me ha grabado el armero es erróneo, ya que en el mismo aparecen las letras “AS” que según ellos pertenece a un arma de Airsoft, en vez de “4C” que sería para un arma de 4,5mm con munición de acero, que es la que tengo yo. He hablado con el armero y me dice que esto no es correcto, ya que el número de serie lo aporta ICAE y que la legislación engloba ambos tipo de armas en el mismo grupo. Esto es correcto? Dónde podría encontrar información más concreta al respecto?
    Muchas gracias!

    Samuel Caballero Martín
    1. Hola Samuel,

      El modelo que indica normalmente viene numerado de fábrica con el código de fabricante de ASG, por lo que en principio, el número que trae de fábrica debería ser suficiente y no necesitaría volver a grabarse en España.

      ANTENCION AL CLIENTE
      1. Buenos días! Gracias por la respuesta. Por lo visto y por lo que me requirieron desde el Ayuntamiento, este número de serie que ya traía grabado el arma no era suficiente para la tramitación de la tarjeta. De ahí que la llevase a un armero autorizado. Pero para más inri, me dicen que el nuevo número de serie tampoco es válido como comenté en el post anterior. Me está siendo bastante complicado tener respuesta por parte del armero y de la Guardia Civil y no se quién de todos me está contando algo que no es cierto. Alguna indicación al respecto?
        Gracias!

        Samuel Caballero Martín
        1. Hola Samuel. Mi opinión (que no deja de ser una más), es que en el ayuntamiento te tenían que haber admitido el número que el fabricante incluye en la réplica ya que no es un número genérico sino uno correlativo y en todos los ayuntamientos se están admitiendo estas numeraciones.

          Si te siguen poniendo pegas, puedes pedir cita en tu Intervención de Armas a ver si te echan una mano. Quizás ellos puedan ponerse en contacto con el Ayuntamiento y facilitarte la obtención de la tarjeta.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
  39. Muy buenas… Tengo una duda. Le regaló a mi hijo un amigo una pistola del tipo A sin comentarle nada sobre permiso ni licencia.
    Lo multó la guardia civil viniendo de un descampado. El nene la llevaba encima pero sin esponerla,no la estaba utilizando ni nada. Es justa la multa? Muchas gracias y un abrazo fuerte ☺️

    Miguel
    1. Hola Miguel. Como se indica en el artículo del blog: “Para portar las armas de esta categoría fuera del domicilio, se deben documentar con tarjetas de armas concedidas por los alcaldes de los municipios de residencia de los compradores (artículo 96.6 y 105.1). ”

      Si el arma no la tenía documentada con tarjeta de armas, sí, es justa la multa.

      ¡Gracias por tu visita!

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  40. Hola, quiero adquirir una pistola de balines de 4.5 solo para decoracion y tenerla dentro de casa, quiero saber si es obligatorio inscribirla en el ayuntamiento, y en el caso de que no la inscriba, si la tienda vendedora comunica al ayuntamiento o inspeccion de armas mi compra. tambien saber si tengo algun plazo para inscribirla desde su compra.
    gracias.

    Juan Jose
    1. Hola Juan José,

      Si sólo la vas a usar de decoración en casa: “se podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de tarjeta ni licencia de armas, únicamente con la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio del comprador y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil (artículo 54.3)”

      Por tanto, no necesitarás obtener la tarjeta de armas para esta finalidad. Tampoco hay ningún plazo para hacerlo.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  41. Hola
    Tengo en casa una escopeta de aire comprimido Norica que compró mi padre hace treinta años. Lleva mucho guardada, nadie la utiliza y quiero deshacerme de ella. Tengo la tarjeta de armas, pero nunca ha sido renovada. Si la llevo a la Guardia Civil ¿tendré algún problema por eso? En la tarjeta dice validez permanente, pero como han pasado tantos años no sé si eso seguirá siendo así.

    Gracias
    Un saludo.

    Alberto
    1. Hola Alberto,

      Las tarjetas tipo B no necesitan ser renovadas. No tendrás problema por ello.

      Saludos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  42. Os compré hace algo más de dos meses una pistola de aire comprimido Gamo PT-80, con Amazon como intermediario. Ya tengo la tarjeta de armas de mi ayuntamiento. Normalmente disparo a latas de bebida vacías en una parcela y también en el interior de un almacén, ambos propiedad de mi madre. También me gustaría hacer tiro al blanco en una apartada pinada de titularidad pública dentro de mi término municipal y en una parcela de un amigo que está en otro término municipal, ¿Sería posible hacerlo en estos dos últimos sitios?.

    Jose Antonio
    1. Artículo 149. 5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª.

      Artículo 105. 1. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

      Hola José Antonio, en esos dos párrafos del Reglamento tienes la respuesta a ambas preguntas. ¡Saludos!

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  43. Hola ¿ las pistolas de gas, glen gas, y todos estos de aire comprimido de menos de 3 j, semiautomáticas, para airsoft entran en la categoría 4…? Y por consecuencia ¿ también hay que declararla y sacar tarjeta al Ayuntamiento, para el desplazamiento y tenerlas en casa?, Gracias de antemano.

    JOSE MARIA CADENAS GONZALEZ
    1. Buenos días José María,

      Correcto, las pistolas de airsoft, independientemente de que sean de gas, co2 o muelle, e independientemente de su potencia, se consideran también armas de cuarta categoría.

      Saludos !

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  44. Hola soy poseedor de una carabina gamo cadet 4.5 desde que tenia muy poca edad (actualmente tengo 48 años)
    Dicha carabina esta en la casa del pueblo (y casi sin uso – solo muy de vez en cuando se limpia y se disparan un par de balines )y de aquellas nadie la legalizaba ni cosa parecida.
    Me gustaría legalizarla, pero no conservo ni factura ni nada de papeles de compra (fue en el año 1984..y ya llovio de eso..)
    Seria posible? Que tendría que hacer?
    Como referencia vivo en Ourense (Galicia)
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Eduardo G.T,
    1. Hola Eduardo. Al ser una situación tan particular, tendrás que ir a tu ayuntamiento a ver cómo te permiten hacerlo. En algunos ayuntamientos con una declaración jurada permiten hacer el registro en estos casos, ya que se entiende que es una carabina con 47 años… incluso anterior al Reglamento del 93. Eso sí, si aún no tiene número de serie tendrás que llevarla a troquelarlo.

      ¡Saludos!

      ATENCIÓN AL CLIENTE
      1. Gracias..
        Leyendo me surge otra duda..
        Hablas de un numero de serie (no creo recordar haber visto ninguno en ella – aunque puedo estar confundido y no haberme fijado) de no tenerlo, donde me asignarían uno y donde lo puedo troquelar? En alguna armería?
        Gracias de nuevo.
        Saludos

        Eduardo González
        1. Hola Eduardo,

          Correcto, si no lo tiene, deben grabarlo en una armería autorizada.

          Saludos!

          ATENCIÓN AL CLIENTE
  45. Hola, unas preguntas al respecto de portar este tipo de armas. Un menor de 14 años no puede tener la tarjeta del arma de estas categorías.¿ pero pude practicar con ellas, y donde?. Y si el arma , con su respectiva tarjeta ,esta a nombre de su padre, ¿ un hijo menor de 18 años, puede practicar con ese arma?. Gracias por aclarar estas dudas de antemano.

    Jose Maria kadenov
    1. Artículo 105.
      1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

      4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

      Entendemos que menores de 14 años no podrán usar estas armas, aunque mayores de 18 sí, en lugares autorizados.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
      1. Gracias, y otra pequeña duda me surge con las tarjetas de tipo B, o sea con las de muelle, es exactamente igual. Gracias.

        Jose Maria kadenov
        1. Como el reglamento sólo menciona la edad para las tarjetas de tipo A, para las de tipo B habrá que someterse a lo que indique la ordenanza municipal en el ayuntamiento, o en su defecto al criterio del alcalde.

          ATENCION AL CLIENTE
  46. Hola.

    Recién empecé en este mundo y compre una pistola de airsoft GOLDEN EAGLE 35500 de muelle, para bolas pvc 0,12g, 6mm.

    El vendedor no me dijo nada sobre tener que legalizarla, y mi pregunta es, por lo que estoy leyendo, si también hay que sacarle la tarjeta de armas como a las de CO2.

    Gracias y un saludo.

    PedroC
    1. Hola Pedro.

      Exacto, estarían dentro de la legislación que se detalla en este artículo. La única diferencia con las de CO2 es el plazo de validez de la tarjeta.

      Saludos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  47. Buenas, no se si ya se ha planteado el siguiente problema en este foro. Yo pregunto sobre esto. Que pasa si quiero registrar un arma de este tipo 4ª tarjeta A o B, y se ha perdido la factura y ya han pasado dos o tres años. En la tienda o bien ya ha desaparecido o bien ya no le aparecen los datos y no te quiere hacer ni otra factura. ¿Hay algo que se pueda hacer para inscribir este arma?, gracias.

    Jose Maria kadenov
  48. Buenas. ¿Una factura con toda la información del pago, el tipo de pistola, mi nombre y demás sirve como declaración de venta?.
    Ahora mismo resido en una ciudad distinta en la que no estoy empadronada, ¿Hay algún problema a la hora de ir al ayuntamiento para notificar de mi arma?

    Sofía
    1. Hola Sofía. Sí, esa factura te sirve para declarar la compra del arma.

      Es posible que te pidan estar empadronada para ello, ya dependerá de tu ayuntamiento.

      Saludos

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  49. Hola. Muchas gracias por el servicio de preguntas y respuestas. Muy clarificante.

    En su día tuve una pistola Gammo de caño largo y la regale por la dificultad de obtener la tarjeta en mi ayuntamiento.

    Ahora quisiera compraros otra pistola de 4,5 gas, pero mi pregunta es que quiero dejarla en mi Autocaravana para practicar siempre en el campo, pues somos aficionados a pasar los findes en sierras, montes y campos.

    ¿Impedimentos legales? Quien otorgaría la tarjeta, mi ayuntamiento de residencia o Intervención GC al ser la movilidad del arma supramunicipal?

    1. Hola Nando,

      La tarjeta de armas sólo te la podrá expedir tu Ayuntamiento.

      Ten en cuenta que sólo podrás utilizarla en lugares autorizados, por lo que sí que podría haber impedimentos para utilizarlas al aire libre en sierras, montes y campos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  50. ¿Las pistolas de muelle, pueden ser consideradas juguetes hasta quantos julios? ¿Por ejemplo las idénticas a las nerf?

  51. Hola Paulo. Si son de aire comprimido y de balines/airsoft, independientemente de la potencia nunca se considerarán juguetes.

    Saludos.

    ATENCIÓN AL CLIENTE
  52. Compre una carabina Gamo en 2010 en Madrid que no hice el tramite de la inscripción correspondiente, en 2012 me cambie de domicilio a Alicante, y aun no he traído la carabina, puedo trasladarla sin mas y registrarla aqui???

    saludos

    1. Hola Félix,

      En principio, al no ir documentada corres riesgo de sanción si te paran en el camino al no estar documentada.

      Saludos!

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  53. Hola!.
    Me llamo Jesús.
    He leído todo lo respecto a la tenencia de 5,5mm y 6,35mm aire comprimido y sus distintos tipos, creo que lo tengo claro.
    Por motivos que ya hablaré con vosotros por teléfono, quiero primero haceros una pregunta:
    1.- ¿Se podría considerar a una rata (de las típicas gris oscuro “asquerosas”) como mero animal o como plaga?.
    2.- ¿Podría tirar contra una rata para dar muerte?.
    Pueblo provincia de Ávila muy rural.
    Ya os podéis ir haciendo una idea de un verdadero problemón que tengo… (No quiero enrollarme).
    ¡Muchísimas gracias por adelantado!.

    Jesús
    1. Hola Jesús.

      Sí, se consideran animales y por tanto con el reglamento actual no está permitido utilizar este tipo de armas para el control de plagas. Salvo que, como alguna vez ha pasado, alguna administración de una autorización especial a profesionales para hacerlo como pasó por ejemplo en Sevilla.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  54. Hola, hace ya casi dos meses que presente la solicitud para obtener la licencia para una pistola de CO2 de bbs.

    Acabo de llamar al ayuntamiento y aún no han realizado los trámites pertinentes.

    ¿Sabrían decirme los plazos de que disponen y la manera en que podría reclamar en caso de que no se cumplan dichos plazos?

    Gracias de antemano.

    Francisco
    1. Hola Francisco,

      Tendrías que ver en la ordenanza municipal de tu localidad si existe un plazo máximo de resolución. En la mayoría de municipios grandes (por ejemplo, Palma, Avilés, Málaga…) el plazo es de 3 meses desde la presentación.

      Saludos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  55. Muchas gracias por la información, nunca me habia pasado haber hecho algo totalmente legal y que un tiempo despues solo por existir esos objetos en mi casa, esté incumpliendo la legalidad, es algo realmente incomodo si eres alguien que quiere hacer las cosas bien. Sin embargo a raíz de su respuesta y el enlace me surge una duda: Teniendo en cuenta que esto recae sobre tres modelos en concreto de una marca… ¿Que sucede con toda la amplísima gama de armas de paintball que no solo comparten el mayor de los calibres (.68) si no que ademas tienen en muchos casos una potencia igual o mayor, y que sin embargo siguen a la venta en este pais? (por ejemplo las Tippmann tmc, Valken, etc). No se si hay un “vacio legal” o si no entiendo algo.
    Muchas gracias de nuevo.

    Alberto
    1. Hola Alberto,

      Las de paintball no se encuentran en vacío legal ya que sí están reguladas por la siguiente normativa:

      Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  56. Buenos días,

    Estoy pensando en comprar una carabina de balines para latear, pero viendo todo este galimatías legal, me asaltan las dudas

    1) Se considera zona apta para el uso de la carabina, una parcela privada vallada? ó dependería de si el ayuntamiento da el visto bueno a darle tal consideración ha dicha parcela? En ese caso debería llevar algún documento certificado por el ayuntamiento cómo estoy autorizado a realizar la práctica de tiro en mi parcela?

    2) No me acaba de quedar claro esta cuestión

    Tenencia y uso: se podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de tarjeta ni licencia de armas, únicamente con la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio del comprador y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil (artículo 54.3). Para portar las armas de esta categoría fuera del domicilio, se deben documentar con tarjetas de armas concedidas por los alcaldes de los municipios de residencia de los compradores (artículo 96.6 y 105.1). El límite de armas por persona es 6 de la categoría 4ª.1. e ilimitadas en la categoría 4ª.2. (artículo 105.2).

    a ver si me aclaro

    A) si compro una carabina y se quedase en el propio domicilio, hay que dar parte al ayuntamiento con la factura, mis datos personales y la clase de arma ¿cómo se dá parte de la clase de arma si no se presenta tarjeta de la carabina? Y también hay que notificarlo a la Intervención de armas de la guardía civil, y la pregunta sería la misma ¿cómo se dá parte de la clase de arma si no se presenta tarjeta de la carabina? Habría que portar el arma presencialmente?

    B) si compro la carabina y esta sale del domicilio para la práctica de tiro en la zona previamente habilitada, además de hacer lo del punto A) es decir lo mismo que si la carabina no sale del domicilio, hay que tener una de esas tarjetas de armas ¿correcto?

    Gracias por su atención

    Charles
    1. Hola Charles,

      Si nos ceñimos al reglamento de armas, en el artículo 149.5, indica: “5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª.”

      Es lo único que menciona en cuanto al uso.

      En cuanto a la segunda pregunta, efectivamente si compras un arma con finalidad ornamental, únicamente para tenerla en tu domicilio, bastará con declarar la compra (esto lo puedes hacer con la factura ante el alcalde/intervención). Respecto a si es necesario o no llevar el arma físicamente, dependerá de tu ayuntamiento. Allí te informarán.

      Si la vas a usar o llevar fuera del domicilio, sí que necesitas la tarjeta de armas, que la expedirá tu alcalde.

      Saludos

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  57. Hola, estaba pensando en comprar una pistola de CO2, en concreto la gamo PT-85, y al mirar los requisitos para la tarjeta de armas en mi ayuntamiento (Madrid capital), hay 2 cosas que no me quedan claras:

    – el formulario para solicitar tiene una casilla para indicar si es: Pistola, Carabina o Airsoft. En este caso, ¿seria pistola o airsoft? No se en que se diferencian o si son los mismo o no. Y no quiero que me lo rechacen o dar datos falsos

    – se indica que en algunos casos puede hacer falta un test psicotécnico. ¿sabéis para que armas hace falta y para cuales no? Es que son bastantes caros y no quiero hacerlo si no es obligatorio

    Santiago
    1. Hola Santiago. De entre esas opciones, sería PISTOLA (las de airsoft son calibre 6mm y munición de plástico).

      Respecto al psicotécnico, dependerá de tu ayuntamiento ya que es un requisito municipal… el Reglamento no establece como obligatorio un test psicotécnico para ninguna de las armas de cuarta categoría.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
    2. Hola,yo tengo tarjeta de armas de categoría 4/1 (pistola gamo 4,5 mm,bbs co2 de repetición) y 4/2 (pistola airsoft 6 mm).
      En Madrid,necesitas psicotécnico para las dos tarjetas.
      La única diferencia es que la 4/1 tienes que renovarla cada 5 años y la 4/2 es indefinida.

      Gabino
  58. Tengo una pistola “de juguete” de las que lanzan bolitas de plástico pero busco por internet las añaden a la categoría de las armas, pero no lo considero así.
    La opinión de un experto o de alguien que conozca bien el tema me ayudaría bastante.

    Gracias y un saludo

    SrMaicas
    1. Hola. Efectivamente, no es un juguete, es un arma de cuarta categoría.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  59. Puedo registrar/ solicitar la tarjeta a nombre de mi hijo que tiene 14 años ( firmando alguna autorización)?
    Sólo la podrá transportar el titular de la tarjeta?
    Gracias

  60. donde puedo tirar una pistola de balines de aire comprimido? ya no funciona y quiero deshacerme de ella pero me da cosa tirarla a la basura sin mas ya que parece un arma real.

    1. Hola Jordi,

      Puedes llevarla a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

      Saludos

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  61. Hola, una pregunta,¿ puedo con la licencia llevar mi carabina de un municipio a otro o solo se puede moverse dentro de el ?

    Y otra ¿ no deberían los ayuntamientos habilitar por lo menos una zona para la práctica de tiros a Diana si no hay galerías?

    Si no de verdad es un poco complicado poder practicar este deporte.

    Rickard
    1. Hola Rickard,

      Es una cuestión muy debatida. Si nos ceñimos al Reglamento, en teoría es sólo para moverse dentro del municipio. No obstante, existen escritos de varias Intervenciones favorables al desplazamiento intermunicipal siempre y cuando esté justificado. No debería haber problemas si tu arma está correctamente documentada y el desplazamiento está justificado.

      En cuanto a tu segunda pregunta, ya depende de cada Ayuntamiento.

      Saludos

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  62. Hola, compré una carabina y una pistola de aire comprimido.
    La pregunta és: puedo practicar tiro a la diana dentro de mi propio piso? Y en mi terraza?
    Por lo que veo la cuestión no queda clara en absoluto, veamos:
    – He leído que vosotros opinais que no, que solo se puede en un polígono de tiro.
    – En cambio, tanto en la armería donde la compré como mi abogado de “Legálitas” me aseguran que sí de puede y no hay nada de punible en ello.
    -….Y para liar más el asunto, preguntada a la policia local de mi municipio y al cuartel más próximo de la Guardia Civil, responden que “en principio no”. Protesto y les pregunto “oigan, con esta respuesta ustedes no aclaran nada y se zafan del asunto, puesto que la contestación debe ser un sí o un no rotundos!”
    Por mi parte veo lógico que sí se pueda, puesto que es mi domicilio particular y la diana está colocada en lugar totalmente seguro (también en la terraza).
    Y otra pregunta: así solo puedo practicar en polígonos de tiro? Tampoco en el campo?
    Yo no me he comprado estas armas para verme ahora limitado a practicar SOLO en polígonos de tiro!
    Qué deberia hacer entonces? Sacarme la licencia de armas, además de declararlas al Ayuntamiento?
    Pero la Guardia Civil me dice que nada de ir a ellos a sacar licencia, puesto que no se trata de armas de fuego….
    Ya me direis, gracias.

    Ramon Casas
    1. Hola Ramón.

      Como ya ha leído en nuestra web, y como le ha contestado la policía local: ”en principio no”.

      Bien es cierto que es una práctica extendida, casi todo el mundo utiliza este tipo de armas en sus domicilios y no debe pasar nada hasta que se molesta a un tercero u ocurre un accidente. En condiciones normales nadie vendrá a su domicilio a evitarlo o impedirlo.

      Pero, si nos ceñimos de nuevo a la Ley, los únicos párrafos en los que se hace referencia a el uso está en el artículo 149, punto 2 y punto 5, del Reglamento de Armas que dicta:

      “2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.”

      “5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª.”

      En este aspecto, la legislación va en línea con lo que le dicen en policía local y guardia civil de su municipio: en principio no ya que del Reglamento se deduce que podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los lugares habilitados por los Alcaldes.

      No necesita sacarse la licencia de armas, únicamente declararlas al Ayuntamiento. Ellos ya enviarán la copia a Guardia Civil.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
      1. Muy amables per su parte, les quedo sumamente agradecido por su larga i detallada respuesta.
        (….y resta la expresión “en princoipio no”, que es bien indicativa de como funciona realmente el tema!).

        Ramon Casas
  63. Puedo comprar y tener un arma a gas de mas de 24 Julios de potencia, si gestiono alguna categoría de licencia de armas? O bajo ningún concepto puede tenerse un rifle de aire comprimido con potencia mayor a la citada en el territorio español?
    Quien es poseedor de una licencia de armas estriadas, puede tener un arma de aire de dichas características?

    Martin
    1. Hola Martín,

      Superada esa potencia pasa a considerarse 3ª categoría y se puede tener con la correspondiente licencia de armas E, ya que pasa a asimilarse a un arma larga rayada.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  64. Hola
    Tengo una duda con 15 años se puede tener licencia de carabinas para caza o cosas así? Para poder comprar una.

    1. Hola Jesús,

      Independientemente de la edad, la caza con este tipo de armas no está permitida. Con esa edad puedes tener armas de aire comprimido, pero no se puede cazar con ellas.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  65. Hola, tengo una escopeta de aire comprimido que compré hace 40 años que apenas usé, no conservo ningún tipo de documento. Si quiero llevarla a alguna nave donde se practique tiro que tendría que hacer, que tipo de permisos necesito y como gestionarlos, gracias.

    JOSE LOPEZ MARTOS
    1. Hola Jose,

      Necesitarías obtener la tarjeta de armas, en tu ayuntamiento.

      Saludos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
      1. perdona, una última pregunta, las armas de aire comprimido no necesitan registrarse en el registro de armas de la guardia civil?

        JOSE LOPEZ MARTOS
        1. Las armas de aire quedan fuera del registro nacional de armas. No obstante, una vez registrado en el Ayuntamiento ellos informarán a la Intervención de la que dependa la localidad.

          ATENCIÓN AL CLIENTE
  66. Una pcp cal50 que permiso requireya parti de 24 juls se requiere algun permiso o licencia de caza,he visto que pueden llegar hasta 900 julios,esto es legal en España y que permiso requiere

    1. Hola Nito,

      Pasaría a ser un arma de 3ª categoría y necesitarías licencia de armas de tiro deportivo.

      Saludos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  67. Hola
    Con 15 años puedo tener dos carabinas a mi nombre.

    Jesus maria
    1. Hola Jesús. Sí, puedes, con la autorización paterna.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  68. Hola tenemos varias pistolas de aire comprimido a nombre de la misma persona, se pueden solicitar varias licencias para el uso de una sola arma? Es decir, para usar una de las pistolas de mi marido legalmente deno solicitar una licencia a mi nombre para un arma ya registrada, se pueden incluir .as usuarios a una licencia? Qué debo hacer?

    1. Hola Pilar,

      No, normalmente un mismo arma suele pertenecer únicamente a un titular.

      Saludos !

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  69. Hola muy buenos días, actualmente vivo en Ceuta por motivos laborales, antes vivía en Palencia.
    Mi mujer viene dentro de poco para instalarse conmigo en Ceuta y tengo una carabina con tarjeta de armas categoría 4° expedida en el municipio palentino. Quisiera saber ya que he preguntado en la guardia civil, si puedo traerla desde Palencia hasta Ceuta sin problemas.
    Cabe destacar, que no se si sera verdad, de que la ley cambió respecto del uso y transporte de este tipo de armas o eso tengo entendido. De que se pueden utilizar y transportar por todo el territorio nacional.
    Entonces si no saber si eso es cierto y dado que no encuentro nada al respecto en Internet, os lanzo está cuestión a ver si algún pudiera resolverme está incógnita.
    Muchas gracias y un enorme saludo.

    Christian Gullón
    1. Hola Christian,

      La normativa sigue siendo la misma. No obstante, La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) acuerda en en su reunión del 15.03.94 que se puede transportar un arma de airsoft o aire siempre y cuando no vaya prevenida para su uso (guardada en la funda sin munición ni batería), y siempre y cuando tenga su correspondiente tarjeta de armas en vigor. Le dejo un enlace a citado documento CIPAE: https://escopetasdebalines.com/wp-content/uploads/2022/06/documento-cipae-transporte-armas.jpg

      ATENCION AL CLIENTE
  70. Buenas noches quería dejar un comentario haber si podrían aclarar mis dudas , me pille un revólver de balines con aire comprimido ,el de la tienda me la vendió y me dio una factura que yo tiré, no la registré en el ayuntamiento ni nada. Es de categoría 4 , F si no me equivoco. Yo la podría vender a un tercero y si pudiese venderla que tendría que hacer para que todo estuviera correcto y no tener problemas. Muchas gracias de antemano.

    Antonio
    1. Hola Antonio. Haz un contrato de compra-venta donde se indique el número de serie y demás datos del arma.

      Saludos.

      ATENCION AL CLIENTE
  71. Buenas,todos me indicáis que es en el ayuntamiento de tu ciudad donde debo registrar el arma,no será en la comisaría de la policía local?

    Pedro Jesús garcía gandul
    1. Hola Pedro,

      Legalmente el responsable es el Ayuntamiento. Pero, como la policía local depende del Ayuntamiento, es posible que en algunos municipios tengan delegada esta función en dicho cuerpo.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  72. Hola,
    Haciendo mudanza en casa de mi padre ya fallecido, he encontrado una pistola Marksman repeater calibre 177. Él hacía tiro olímpico y estaba federado. Me gustaría quedármela e incluso poder utilizarla. Cómo debería proceder? No tengo factura del arma.

    Gracias. Saludos.

    Roberto
    1. Hola Roberto. Consúltalo en tu Ayuntamiento. Posiblemente con una declaración jurada puedas obtener la tarjeta de armas.

      ATENCION AL CLIENTE
  73. Hola buenas, me he comprado una carabina de aire comprimido, tendría que llevarla al Ayuntamiento a registrarla no? Y después para poder usarla había leído que tengo que tener una licencia de tipo A, eso es así? Y una vez ya registrada y todo la podría usar en la montaña? Gracias.

    ikertestahurtado55
    1. Hola Iker,

      Efectivamente, debes ir al Ayuntamiento a registrarla. En cuanto al uso, no requiere de licencia A (este tipo de licencia es para personal militar y cuerpos de seguridad del Estado, y es para armas de fuego).

      Sólo necesitas la tarjeta de armas del Ayuntamiento. No obstante, no podrás usarlo en la montaña, únicamente en lugares habilitados, galerías o polígonos de tiro…

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  74. Hola yo trabajo como seguridad nosotros no aportamos armas de fuego pero e pensado comprar una de co2 para usarla en mis servicios que me pueden decir y que debo aser

    1. Hola Julio,

      No sería uno de los usos permitidos para este tipo de armas.

      Saludos

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  75. Hola a todos, tengo una duda que espero podáis resolvermela; dispongo de una licencia de airsoft en la cual tengo varias armas registradas, el punto es que hace un año me vi envuelto en un lío y a día de hoy dispongo de antecedentes penales de hurto los cuales desaparecen en un año, el juicio y todo fue bien pero claro, esos antecedentes se quedan ahí, bien, mi duda; quiero registrar una Glock-19 de co2 pero no sé si me dejarán por los antecedentes, además de que no me atrevo a ir por si me quitan la licencia, gracia por leerlo y espero que podáis ayudarme

    edercrow
    1. Hola,

      Esto sólo tu alcalde puede valorarlo.

      Saludos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  76. hola muy buenas, en mi ayuntamiento de mi localidad me piden un seguro de responsabilidad civil, sabeis decirme donde me podria sacar dicho seguro? ya que he estado en varias aseguradoras y no lo aseguran, serviria el seguro de tiro deportivo? creo entender q el tiro deportivo tambien va con carabinas y pistolas de aire comprimido

    israel
    1. Hola, imagino que se referirán al de tiro deportivo sí, pero lo mejor es que lo confirmes con ellos que son los que te lo solicitan.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  77. Hola,
    Ya he visto en la normativa y en los comentarios que está prohibido disparar a animales con carabinas u otras armas de aire comprimido. Pero eso también es aplicable en el caso de ser dentro de tu propia finca?
    Por ejemplo una finca de varias hectáreas donde hay liebres, perdices u otros animales pequeños.

    1. Sí, la Ley es aplicable en todo el territorio nacional, incluido en la propiedad privada.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  78. hola tengo que tener o pedir el cirtificado de penales para un arma de airsoft

    1. Hola Rober. Depende de tu ayuntamiento. Ellos te especificarán si tienes que aportar el certificado de penales, si tienes que dar el consentimiento para que lo consulten ellos o directamente no es necesario.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  79. Hola buenos dias, el Ruger SuperHawk 6 Replica de Airsoft ¿ que categoria tiene 4.1 o el 4.2 ? y si se le considera semiautomatico ¿ no podria modificarse el cargador de plastico ? que va superpuesto en el tambor, de forma (cortandole y utilizando un solo orificio donde poner la bola) una sola que pueda coger una sola bola……. total no es mas que un plastico,
    y asi quedan el resto de orificios del tambor metalico, libres para la posible salida de gases Tambien taponar todo el tambor excepto un orificio. Asi se haria monotiro. Seria parecido a las escopetas de 5 tiros, de caza, que la ley cambio´ y hay que ponerlas a tres disparos. Utilizando un taco o varilla que inutilice 2 posibles disparos. Gracias

    1. Hola Fesip. El revólver indicado tiene categoría 4.1 (semiautomático).
      Realmente, dudo que se le pueda cambiar la categoría legal a pesar de hacer lo indicado.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  80. Quiero el arma de perdigones para el tiro olímpico en galería de tiro estoy federado y tengo licencia el trámite es el mismo ?

    ENRIQUE Barbero
    1. Hola Enrique,

      Sí, los trámites son los mismos.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  81. Hola, quería saber si en el tren cercanías de cual sitios de España se puede llevar la réplica con su funda y documentación hay algún problema?

    1. Hola Susy,
      Esto lo mejor es consultarlo directamente con del departamento de seguridad de la compañía que gestione el transporte público. La documentación te permite realizar desplazamientos justificados con el arma, pero luego la seguridad del transportista puede tener sus propias reglas.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  82. Hola buenas, me han requisado los civiles mi carabina de 4,5 y me han pedido la documentación. Fui hace unos años al ayuntamiento y pague la documentación pero no la recogí. Tiene sanción?

    1. ¿Has probado a pasarte por el Ayuntamiento? Si te la hicieron, posiblemente la tengas y con ella puedas recuperar el arma alegando que sí la tienes registrada y legalizada.

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  83. Hola. He comprado una arma categoría 4ª.2. En la factura aparecen un domicilio y una población que no son los míos. ¿Dónde debo registrar el arma en el Ayuntamiento de mi domicilio? Gracias.

    1. Hola Joel,

      Claro, debes registrarlo en tu Ayuntamiento.

      Saludos !

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  84. Hola, queria haceros una consulta…
    Tengo una Norica del 5.5 con su correspondiente factura y tarjeta de armas del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) pues yo residia alli hace años.
    Ahora vivo en otro municipio de Madrid, mi pregunta es… me sirve esa tarjeta de armas para desplazarme a un campo de tiro aunque el domicilio no coincida con el del DNI ?

    Agustin
    1. Hola Agustín. Sobre el transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga la documentación, la C.I.P.A.E. comisionó sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas. Enlace: https://escopetasdebalines.com/wp-content/uploads/2022/06/documento-cipae-transporte-armas.jpg

      ATENCIÓN AL CLIENTE
  85. Buenas tardes estoy viendo información por Facebook, que lo máximo que puede tener cada persona, 6 armas de aire comprimido, y mi pregunta, si quisiera tener más de seis armas,me dicen que tengo que sacar el permiso de armas E, si es así, donde tendría que sacar este permiso, ayuntamiento o guardia civil, muchas gracias

    1. Hola Juan,

      Los límites de armas de aire comprimido que se pueden tener inscritos en tarjetas de arma son:
      – 6 armas para tipo 4ª.1.
      – Ilimitado para armas tipo 4ª.2.

      No nos consta que con la licencia de armas se pueda aumentar este límite.

      ATENCIÓN AL CLIENTE

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